09 Enero 2008, 01:00 AM

Denuncian intereses en caso contra Musicalia

Mayra Tejada replicó con una carta que se reproduce en sus esencias. Edwin Espinal ofrece su punto de vista sobre el caso
Un disco de Juanes es la manzana de la discordia.

SD . "Este caso no tiene más neblina que el interés de algunos de que no se reconozcan los derechos que dispone la ley a favor de los titulares de derechos de autor y de sus representantes legales, y de otros que dedicándose a la defensa de los derechos de propiedad intelectual, por un lado, del otro son capaces de negar la territorialidad de estos derechos y sus principios mismos, sin más resultados que el de liquidar gastos y honorarios", dijo ayer en una carta enviada por Internet a este diario, Mayra Tejada, presidenta de Clave Siete S.A., que ostenta la representación en el país de la editora musical Peermusic Colombia, la cual a su vez tiene los derechos de Juanes, en su litigio con la tienda de discos Musicalia.

Tejada informa que se encuentran depositados en el expediente del caso eI contrato de edición firmado entre Juanes y Peermusic III, con sus correspondientes adendums; el contrato de representación entre Peermusic de Colombia y Clave Siete; el poder de representación legal otorgado por la Corporación Peer a Rosa Mayra Tejada como presidente de Clave Siete y en virtud del contrato de representación con Peermusic de Colombia, certificación de la Corporación Peer donde se indica de manera enunciativa las entidades que forman parte de la Corporación Peermusic.

La ejecutiva reitera que la reclamación de Peermusic ha sido sustentada en las disposiciones de la ley NO.65-00 sobre derechos de autor y los tratados internacionales que sobre la materia ha firmado el país (DR-CAFTA, Bema, ADPIC, entre otros), en cuyos textos se consagra la territorialidad de los derechos y la facultad exclusiva de los titulares para autorizar o prohibir la distribución y cualquier otra modalidad explotaci6n comercial de los mismos. "Es en este aspecto que debe girar el debate", afirma.

Señala así mismo que en Peermusic "han confiado otros editores como BMG, PMC (Gilberto Santa Rosa), V&V MUSIC (Víctor Manuel), Geminis Records, Editora Musulman, Strictly Confidential, Edimusic, Cherry Lane, Malaco, Orphon, Wranhr Chapell, Eman, Pham & Emmi, por citar algunos".

Una opinión especializada

Un conocedor del tema de los derechos de autor en el país, Edwin Espinal, quien fuera presidente de ONDA en el pasado gobierno, envió su opinión a solicitud de DL, en la que expone que la litis que enfrenta a Clave Siete y Musicalia "es atrayente, toda vez que en nuestros tribunales no es común encontrar procesos en materia autoral. De ahí que las decisiones que emanen de los tribunales apoderados serán de mucho interés, a fin de conocer los criterios de interpretación de la Ley No.65 -00 y de los principios generales del derecho de autor".

Manifiesta que "será fundamental que el tribunal examine la cadena de contratos intervenidos entre los diferentes titulares de derechos".

Basándose en lo publicado entiende "que Peermusic, con fundamento en un contrato de edición, aseguró un porcentaje de participación en los ingresos que corresponden a Juanes por la explotación de las obras musicales de su autoría, otorgando una licencia de derechos mecánicos a la productora fonográfica Universal para su inclusión en la producción antes indicada. En la práctica, los productores de fonogramas son autorizados a ejercer tres derechos específicos: grabar, por su cuenta y riesgo, obras en fonogramas de su producción; sacar copias de dichos fonogramas y efectuar su distribución al público. Universal alega que canceló estos derechos -lo que deberá constatar el tribunal tomando en consideración el carácter territorial de la licencia de derechos mecánicos- , por lo que, de ser así, Musicalia estaría exenta de pago alguno, pudiendo vender sin inconvenientes el producto en sus tiendas".

Y agrega: "Hay que significar que la práctica internacional nos indica que las liquidaciones o pagos de derechos y regalías son realizadas por los productores en virtud de las licencias que les son otorgadas, y nunca por los distribuidores -como lo es Musicalia- , para quienes no resultaría negocio incurrir en esa obligación, pues deberían cargar su monto al precio del disco, encareciéndolo para su venta".



De Alfonso Quiñones

Comentarios

Emmanuel Sería interesante que el autor indique los detalles del litigio, para estudiarlo académicamente y que los publique aquí para poder indagar más sobre el caso, pues realmente es fascinante el tema...